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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Poder General para Pleitos y Cobranzas
Código Civil Federal — Arts. 2553-2586 | Ley del Notariado
Ante el Lic. {{ nombre_notario | default("NOMBRE DEL NOTARIO PÚBLICO") }}, Notario Número numero_notaria | default("___") del Estado de {{ Federal (Aplicación General) }}, compareció:
nombre_poderdante | default("NOMBRE COMPLETO DEL PODERDANTE") , mexicano(a), mayor de edad, con CURP curp | default("_____________________") , domicilio en {{ domicilio_poderdante | default("calle, número, colonia, municipio, C.P.") }}, identificado(a) con {{ tipo_id | default("credencial para votar (INE)") }} número numero_id | default("_______________") , expedida por {{ expedido_por | default("el INE") }}; actuando en su carácter de {{ caracter_poderdante | default("persona física / representante legal de _______________") }} (en adelante EL PODERDANTE); y manifestó su voluntad de otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, a favor de:
nombre_apoderado | default("NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO") , mexicano(a), mayor de edad, Licenciado(a) en Derecho con cédula profesional número {{ cedula_apoderado | default("_______________") }}, expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, con domicilio en domicilio_apoderado | default("calle, número, colonia, municipio, C.P.") (en adelante EL APODERADO);
El presente poder confiere al APODERADO las facultades más amplias para:
I. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar al PODERDANTE ante toda clase de Juzgados, Tribunales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Administrativos, Federales y Locales, Tribunal Electoral, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cualquier otra autoridad jurisdiccional o administrativa, tanto de la Federación como de los Estados y Municipios.
II. ACCIONES Y EXCEPCIONES: Ejercitar toda clase de acciones judiciales, oponer excepciones y defensas, reconvenir, contestar reconvenciones, formular alegatos, ofrecer, desahogar y objetar pruebas de toda naturaleza.
III. ACTOS PROCESALES: Presentar demandas, contestar emplazamientos, interponer recursos ordinarios y extraordinarios (apelación, revisión, nulidad, amparo directo e indirecto), desistirse de acciones y recursos; absolver y articular posiciones; recusar Jueces, Magistrados y Ministros; comprometer en árbitros y arbitradores.
IV. COBRANZAS: Realizar toda clase de gestiones de cobro extrajudicial; demandar el pago de cantidades adeudadas; recibir pagos y suscribir recibos y finiquitos; transigir y comprometer; celebrar convenios de pago; ejecutar sentencias; adjudicarse bienes en remate.
V. ACTOS SOBRE BIENES: Solicitar la anotación preventiva o definitiva de embargos; comparecer en almonedas y subastas; adjudicarse bienes en pago de créditos; librar, endosar y avalar títulos de crédito en representación del PODERDANTE.
VI. LIMITACIONES: El presente poder NO comprende la facultad de enajenar, gravar o donar bienes inmuebles del PODERDANTE, ni la de constituir nuevas obligaciones a su cargo que no sean las derivadas del ejercicio de las acciones y cobros objeto del presente instrumento. Para dichos actos se requiere poder especial.
El presente poder tendrá vigencia {{ vigencia_poder | default("indefinida / hasta el __/__/__") }} y podrá ser revocado en cualquier momento por el PODERDANTE mediante escrito ante Notario Público o mediante oficio dirigido al Apoderado con acuse de recibo. La revocación no afectará los actos válidamente realizados con anterioridad.
El Apoderado puede_sustituir | default("SÍ / NO") podrá sustituir total o parcialmente el presente poder, {{ condicion_sustitucion | default("con previa autorización escrita del Poderdante") }}.
Notario Público Número numero_notaria | default("___") — Sello y Fe Notarial
Sobre este documento: Poder General (Pleitos, Administración y Dominio) — Versión Blindada
Poder notarial V2 con blindaje laboral específico, facultades expresas corporativas y una cláusula opcional de limitación sobre predios exclusivos.
Fundamentado en: Arts. 2554, 2558 CCF, Arts. 11, 692 LFT, Art. 9 LGTOC.