📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V2Recurso de Revocación Fiscal
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
PROFESIONAL

Recurso de Revocación Fiscal

Código Fiscal de la Federación — Arts. 116-132 CFF

Ciudad de México , Federal (Aplicación General) , a {{ fecha_actual_texto | default("__ de ________ de 20__") }}

C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE INGRESOS

Servicio de Administración Tributaria — Administración {{ nombre_administracion | default("Local Jurídica de _________________") }}
Número de crédito fiscal impugnado: numero_credito_fiscal | default("_______________")

{{ nombre_contribuyente | default("NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE") }}, RFC rfc | default("_____________________") , con domicilio fiscal en {{ domicilio_fiscal | default("calle, número, colonia, municipio, C.P.") }}, con fundamento en los artículos 116 al 132 del Código Fiscal de la Federación (CFF), interpongo en tiempo y forma RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del acto administrativo que a continuación se describe.

I. ACTO IMPUGNADO

Se impugna la {{ tipo_acto | default("Resolución / Resolución Definitiva / Crédito Fiscal / Acto de Molestia / Requerimiento") }} número {{ numero_resolucion | default("_______________") }}, emitida por {{ autoridad_emisora | default("la Administración Local de Auditoría Fiscal / de Recaudación / el IMSS / el INFONAVIT") }}, con fecha {{ fecha_notificacion | default("__ de ________ de 20__") }} y notificada el {{ fecha_notificacion_acto | default("__ de ________ de 20__") }}, mediante la cual se determina a cargo del contribuyente un crédito fiscal de $ total_credito | default("_____________") M.N. por concepto de: {{ concepto_impugnado | default("omisión en el pago de IVA / ISR / IMSS / inexacta clasificación de ingresos / etc.") }}.

II. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

El presente recurso se presenta en tiempo, ya que conforme al artículo 121 del CFF, el plazo para interponer el recurso de revocación es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acto impugnado. La notificación surtió efectos el fecha_efectos_notificacion | default("__ de ________ de 20__") , por lo que el plazo vence el fecha_vencimiento_plazo | default("__ de ________ de 20__") , presentándose este recurso con anterioridad a dicha fecha.

III. AGRAVIOS

PRIMERO — {{ nombre_agravio_1 | default("Violación al artículo 38 fracción IV del CFF por falta de motivación") }}: {{ desarrollo_agravio_1 | default("La resolución impugnada carece de la motivación suficiente exigida por el artículo 16 Constitucional y el artículo 38 fracción IV del CFF, ya que no señala con precisión cuáles son las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que tomó en consideración la autoridad para emitir el acto. Se limita a reproducir textos legales sin aplicarlos al caso concreto.") }}

SEGUNDO — {{ nombre_agravio_2 | default("Incorrecta determinación de la base gravable") }}: {{ desarrollo_agravio_2 | default("La autoridad determinó incorrectamente la base gravable porque: incluye ingresos que no son acumulables conforme al artículo __ de la LISR / aplica una tasa distinta a la que corresponde al contribuyente / no consideró las deducciones legalmente permitidas por importe de $_____.") }}

TERCERO — {{ nombre_agravio_3 | default("Prescripción del crédito fiscal") }}: {{ desarrollo_agravio_3 | default("De conformidad con el artículo 146 del CFF, el crédito fiscal prescribe en 5 años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. En el caso concreto, la obligación omitida data de __, siendo que han transcurrido más de 5 años sin que la autoridad haya gestionado el cobro, por lo que el crédito ha prescrito.") }}

IV. PRUEBAS

a) DOCUMENTAL: Copia de la resolución impugnada; declaraciones fiscales del período correspondiente; documentación contable que acredite las deducciones omitidas; acuse de presentación de declaraciones; estados de cuenta con movimientos bancarios del período.

b) PERICIAL CONTABLE: Ofrezco dictamen de Contador Público Independiente registrado ante el SAT para acreditar la correcta determinación de la base gravable.

V. PETICIONES

PRIMERA. — Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente Recurso de Revocación.

SEGUNDA. — Se admita el recurso, se abra el período probatorio y se admitan las pruebas ofrecidas.

TERCERA. — Se declare la nulidad lisa y llana del acto impugnado y se deje sin efectos el crédito fiscal número numero_credito_fiscal | default("_______________") .

CUARTA. — En caso de que no se declare la nulidad lisa y llana, se declare la nulidad para efectos y se ordene la emisión de una nueva resolución que atienda los agravios señalados, con deducción de las cantidades improcedentes.

PROTESTO LO NECESARIO.

nombre_contribuyente | default("EL CONTRIBUYENTE / REPRESENTANTE LEGAL")
SUSPENSIÓN DEL COBRO: Al interponer el Recurso de Revocación puede solicitarse la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (embargo) ofreciendo garantía del interés fiscal (Art. 144 CFF). Si el SAT no resuelve el recurso en 3 meses, opera la negativa ficta y puede acudirse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Sobre este documento: Recurso de Revocación Fiscal

Recurso de revocación ante el SAT contra resoluciones de créditos fiscales o multas.

Fundamentado en: Arts. 116-128 CFF.