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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Recurso de Revocación Fiscal
Código Fiscal de la Federación — Arts. 116-132 CFF
Servicio de Administración Tributaria — Administración {{ nombre_administracion |
default("Local Jurídica de _________________") }}
Número de crédito fiscal impugnado: numero_credito_fiscal | default("_______________")
{{ nombre_contribuyente | default("NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE") }}, RFC rfc | default("_____________________") , con domicilio fiscal en {{ domicilio_fiscal | default("calle, número, colonia, municipio, C.P.") }}, con fundamento en los artículos 116 al 132 del Código Fiscal de la Federación (CFF), interpongo en tiempo y forma RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del acto administrativo que a continuación se describe.
Se impugna la {{ tipo_acto | default("Resolución / Resolución Definitiva / Crédito Fiscal / Acto de Molestia / Requerimiento") }} número {{ numero_resolucion | default("_______________") }}, emitida por {{ autoridad_emisora | default("la Administración Local de Auditoría Fiscal / de Recaudación / el IMSS / el INFONAVIT") }}, con fecha {{ fecha_notificacion | default("__ de ________ de 20__") }} y notificada el {{ fecha_notificacion_acto | default("__ de ________ de 20__") }}, mediante la cual se determina a cargo del contribuyente un crédito fiscal de $ total_credito | default("_____________") M.N. por concepto de: {{ concepto_impugnado | default("omisión en el pago de IVA / ISR / IMSS / inexacta clasificación de ingresos / etc.") }}.
El presente recurso se presenta en tiempo, ya que conforme al artículo 121 del CFF, el plazo para interponer el recurso de revocación es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acto impugnado. La notificación surtió efectos el fecha_efectos_notificacion | default("__ de ________ de 20__") , por lo que el plazo vence el fecha_vencimiento_plazo | default("__ de ________ de 20__") , presentándose este recurso con anterioridad a dicha fecha.
PRIMERO — {{ nombre_agravio_1 | default("Violación al artículo 38 fracción IV del CFF por falta de motivación") }}: {{ desarrollo_agravio_1 | default("La resolución impugnada carece de la motivación suficiente exigida por el artículo 16 Constitucional y el artículo 38 fracción IV del CFF, ya que no señala con precisión cuáles son las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que tomó en consideración la autoridad para emitir el acto. Se limita a reproducir textos legales sin aplicarlos al caso concreto.") }}
SEGUNDO — {{ nombre_agravio_2 | default("Incorrecta determinación de la base gravable") }}: {{ desarrollo_agravio_2 | default("La autoridad determinó incorrectamente la base gravable porque: incluye ingresos que no son acumulables conforme al artículo __ de la LISR / aplica una tasa distinta a la que corresponde al contribuyente / no consideró las deducciones legalmente permitidas por importe de $_____.") }}
TERCERO — {{ nombre_agravio_3 | default("Prescripción del crédito fiscal") }}: {{ desarrollo_agravio_3 | default("De conformidad con el artículo 146 del CFF, el crédito fiscal prescribe en 5 años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. En el caso concreto, la obligación omitida data de __, siendo que han transcurrido más de 5 años sin que la autoridad haya gestionado el cobro, por lo que el crédito ha prescrito.") }}
a) DOCUMENTAL: Copia de la resolución impugnada; declaraciones fiscales del período correspondiente; documentación contable que acredite las deducciones omitidas; acuse de presentación de declaraciones; estados de cuenta con movimientos bancarios del período.
b) PERICIAL CONTABLE: Ofrezco dictamen de Contador Público Independiente registrado ante el SAT para acreditar la correcta determinación de la base gravable.
PRIMERA. — Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente Recurso de Revocación.
SEGUNDA. — Se admita el recurso, se abra el período probatorio y se admitan las pruebas ofrecidas.
TERCERA. — Se declare la nulidad lisa y llana del acto impugnado y se deje sin efectos el crédito fiscal número numero_credito_fiscal | default("_______________") .
CUARTA. — En caso de que no se declare la nulidad lisa y llana, se declare la nulidad para efectos y se ordene la emisión de una nueva resolución que atienda los agravios señalados, con deducción de las cantidades improcedentes.
PROTESTO LO NECESARIO.
Sobre este documento: Recurso de Revocación Fiscal
Recurso de revocación ante el SAT contra resoluciones de créditos fiscales o multas.
Fundamentado en: Arts. 116-128 CFF.