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V2Acta Constitutiva SA de CV — V2 Negocios
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
V2 NEGOCIOS

Acta Constitutiva — Sociedad Anónima de Capital Variable

Arts. 6, 8, 87 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles · Incluye Órganos de Vigilancia y Tipos de Asambleas

Escritura Pública: num_escritura | default("_______________") | Notaría No. {{ num_notaria | default("___") }}, de Ciudad de México a fecha_actual_texto

En la ciudad de Ciudad de México , yo, el licenciado {{ nombre_notario | default("NOMBRE DEL NOTARIO") }}, Titular de la Notaría Pública número {{ num_notaria | default("___") }}, hago constar la constitución de una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que formalizan los señores accionistas fundadores:

  • socio1.nombre | default("Socio Fundador 1") , mexicano(a), RFC: {{ socio1.rfc | default("___") }}.
  • socio2.nombre | default("Socio Fundador 2") , mexicano(a), RFC: {{ socio2.rfc | default("___") }}.
  • socios_extra | default("")

Se obtiene el permiso de la Secretaría de Economía para uso de denominación, y los comparecientes otorgan los siguientes:

ESTATUTOS SOCIALES
I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN: La denominación de la sociedad es {{ denominacion | default("NOMBRE COMERCIAL, S.A. DE C.V.") }}, denominación que irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de sus siglas "S.A. de C.V.".

ARTÍCULO 2. DOMICILIO: El domicilio social se establece en la {{ domicilio_social | default("Ciudad de México") }}, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN: La duración de la sociedad será duracion | default("INDEFINIDA") .

ARTÍCULO 4. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto principal:
a) objeto_1 | default("Comprar, vender, fabricar, distribuir e importar bienes y servicios...") .
b) Obtener bienes muebles e inmuebles...
c) Contratar personal y celebrar toda clase de actos civiles y mercantiles conexos y necesarios para la realización del objeto social principal. (Con apego a las reformas de subcontratación de la LFT).

II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO 5. CAPITAL SOCIAL: El capital social es variable. La porción fija, sin derecho a retiro, asciende a la cantidad de $ capital_fijo | default("50,000.00") M.N. ({{ capital_letra | default("Cincuenta mil pesos") }}). El capital variable es ilimitado.

ARTÍCULO 6. ACCIONES: El capital social mínimo fijo está representado por {{ total_acciones | default("50") }} acciones nominativas ordinarias, con valor nominal de ${{ valor_accion | default("1,000.00") }} M.N. cada una.

Las acciones confieren a sus poseedores iguales derechos (Art. 112 LGSM). Han quedado suscritas y pagadas en efectivo por los otorgantes en la siguiente proporción:

Accionista Acciones Suscritas Capital Aportado
socio1.nombre | default("Socio Uno") socio1.acciones | default("25") $ socio1.capital | default("25,000.00")
socio2.nombre | default("Socio Dos") socio2.acciones | default("25") $ socio2.capital | default("25,000.00")

BLINDAJE DE CAPITAL Y ACCIONES (LGSM):

Todas las acciones estarán amparadas por títulos impresos o digitalizados bajo las disposiciones legales. La representación de la participación extranjera (si la hubiere) se estipula bajo la Cláusula de Admisión o Exclusión de Extranjeros en estricto apego con el artículo 14 de la Ley de Inversión Extranjera.

III. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO 7. ÓRGANO SUPREMO: La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y sus resoluciones obligarán a la totalidad de los accionistas, presentes o ausentes.

ARTÍCULO 8. TIPOS DE ASAMBLEAS: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Extraordinaria se reunirá para tratar modificaciones al contrato social, fusión, escisión o disolución (Art. 182 LGSM). La Ordinaria se reunirá al menos una vez al año para aprobar estados financieros y estados de resultados (Art. 181 LGSM).

IV. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 9. ADMINISTRADOR ÚNICO / CONSEJO: La dirección de la sociedad estará a cargo de un cargo_administrador | default("Administrador Único") , o bien, de un Consejo de Administración, designado por la Asamblea General de Accionistas. A quienes ostenten el cargo se les confieren los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de riguroso dominio.

ARTÍCULO 10. COMISARIO (ÓRGANO DE VIGILANCIA): El cargo de comisario es temporal y revocable. Exigirá a los administradores la información financiera. En este acto, se designa como Comisario de la Sociedad a nombre_comisario | default("__________________") .

V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 11: La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una vez decretada la disolución, la asamblea designará de inmediato a uno o varios liquidadores.

TRANSITORIOS

PRIMERO: En este acto se elige como {{ cargo_administrador | default("Administrador Único") }} al C. nombre_admin_designado | default("__________________") .
SEGUNDO: Se otorga Poder General para Pleitos y Cobranzas, y Actos de Administración a los representantes legales.

Yo, el Notario Público, certifico haber leído en su integridad este instrumento a todos los comparecientes, quienes firmaron de entera conformidad de ser su libre voluntad societaria.

socio1.nombre | default("Socio Uno")
Accionista Fundador
socio2.nombre | default("Socio Dos")
Accionista Fundador

AVISO V2 NEGOCIOS — ESTATUTOS BLINDADOS

Formato de Machotes Legales®. Las cláusulas estatutarias han sido redactadas contemplando la Ley General de Sociedades Mercantiles y las reformas laborales recientes en México sobre objeto social y especialización. Prohibida su copia no autorizada.

Sobre este documento: Acta Constitutiva SA de CV — V2 Negocios

Estatutos sociales blindados. Incluye órganos de vigilancia, tipos de asambleas, previsiones de subcontratación y capital variable claro y directo.

Fundamentado en: Arts. 6, 8, 87, 89 LGSM, Art. 14 Ley de Inversión Extranjera.