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V2Demanda de Amparo Directo — Versión Completa
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
V2 NEGOCIOS

Demanda de Amparo Directo

Arts. 170-191 Ley de Amparo · Jurisprudencia sobre suplencia de la queja y violaciones procesales

Ciudad de México , Federal (Aplicación General) , a {{ fecha_actual_texto }}

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA {{ materia | default("CIVIL/LABORAL/ADMINISTRATIVA") }} DEL circuito | default("___") CIRCUITO EN TURNO

P R E S E N T E

quejoso.nombre | default("NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO") , mexicano(a), mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho (o en mi carácter de representante legal de ___), con el carácter de parte {{ calidad_parte | default("actora/demandada") }} en el juicio de origen, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en {{ quejoso.domicilio | default("Calle, Número, Colonia, C.P., Estado") }}, autorizando en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho abogado.nombre | default("NOMBRE DEL ABOGADO") con cédula profesional {{ abogado.cedula | default("___") }}; ante este H. Tribunal Colegiado, comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones III, inciso a), y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, 171, 172, 175 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y autoridades que a continuación señalo.

I. DATOS DEL QUEJOSO Y TERCERO INTERESADO

1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Han quedado debidamente señalados en el proemio de la presente demanda.

2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: Le reviste tal carácter a {{ tercero.nombre | default("NOMBRE DEL TERCERO") }}, quien puede ser emplazado en {{ tercero.domicilio | default("_______________") }}.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

A. AUTORIDAD ORDENADORA: Los Magistrados integrantes de la {{ sala_responsable | default("SALA ___ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA") }} del Estado de Federal (Aplicación General) .
B. AUTORIDAD EJECUTORA: El C. Juez juzgado_origen | default("___ DE LO CIVIL") del Tribunal Superior de Justicia de Federal (Aplicación General) .

III. ACTO RECLAMADO

A. DE LA AUTORIDAD ORDENADORA: Reclamo la sentencia definitiva de fecha {{ fecha_sentencia | default("___") }}, dictada en el Toca de Apelación número {{ toca | default("___") }}, mediante la cual se confirma/modifica/revoca la sentencia de primera instancia en el juicio {{ tipo_juicio | default("___") }} con número de expediente expediente_origen | default("___") .

B. DE LA AUTORIDAD EJECUTORA: Reclamo el cumplimiento y ejecución material de la resolución antes señalada.

IV. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Se violan en perjuicio del suscrito los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Garantía de Legalidad, Seguridad Jurídica y Tutela Judicial Efectiva).

V. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN (Fondo): La resolución reclamada carece de la debida fundamentación y motivación exigida por el artículo 16 constitucional. La autoridad responsable realiza una inexacta aplicación e interpretación de la ley, al resolver que {{ concepto_violacion_1 | default("[Explicar cómo la sentencia valora mal las pruebas o aplica mal una ley, perjudicando los derechos del quejoso].") }}.

JURISPRUDENCIA APLICABLE (FUNDAMENTACIÓN):

Tesis: I.4o.A. J/43 — Tribunales Colegiados de Circuito — Novena Época
Rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO A DICHA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE VERIFICA SIN QUE SE INVOQUEN DE MANERA EXPRESA SUS PRECEPTOS, CUANDO LOS RAZONAMIENTOS DE ÉSTAS ESTABLEZCAN QUE LOS ASUNTOS SE FALLARON CON APEGO A DERECHO."

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN (Violación Procesal): Durante el procedimiento de origen se violaron las leyes del procedimiento afectando mis defensas y trascendiendo al resultado del fallo, en términos del artículo 172 de la Ley de Amparo, específicamente porque {{ violacion_procesal | default("[Señalar, por ejemplo, el desechamiento indebido de una prueba confesional/testimonial ofrecida en tiempo y forma].") }}. Dicha violación fue debidamente preparada mediante el recurso de revocación/apelación correspondiente.

JURISPRUDENCIA SOBRE VIOLACIONES PROCESALES:

Tesis: 1a./J. 75/2013 (10a.) — Primera Sala — Décima Época
Rubro: "VIOLACIONES PROCESALES EN AMPARO DIRECTO. LA EXIGENCIA DE PREPARARLAS MEDIANTE EL RECURSO ORDINARIO CORRESPONDIENTE DEBE ENTENDERSE RACIONALMENTE."

VI. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en el artículo 190 de la Ley de Amparo, solicito a la autoridad responsable ordenador que decrete de plano la suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada, en virtud de que de ejecutarse se me causarían daños y perjuicios de difícil o imposible reparación, para lo cual solicito se fije la garantía de ley correspondiente.

VII. PUNTOS PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto, a este H. Tribunal Colegiado de Circuito, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con esta demanda, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Requerir a las autoridades responsables por sus informes justificados, y en su oportunidad, admitir la demanda.

TERCERO.- Suplir la deficiencia de la queja en caso de ser necesario, conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo.

CUARTO.- Previos los trámites de ley, dictar ejecutoria CONCEDIENDO EL AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia de la Unión a mi favor.

PROTESTO LO NECESARIO

quejoso.nombre | default("NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL QUEJOSO")

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Sobre este documento: Demanda de Amparo Directo — Versión Completa

Demanda de amparo directo pro, con citas jurisprudenciales de violaciones procesales y fundamentación exhaustiva ante Colegiados.

Fundamentado en: Arts. 170-191 Ley de Amparo, Tesis 1a./J. 75/2013 violaciones procesales.